Presentación: Reseña del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009.
§ 1. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo único.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones finales.
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.
Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir.
Capítulo I. · Del permiso y de la licencia de conducción.
Capítulo II. · De los permisos de conducción expedidos en otros países.
Sección 1.ª De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Sección 2.ª De los permisos expedidos en terceros países.
Sección 3.ª Permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España.
Capítulo III.· Otras autorizaciones administrativas para conducir.
Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Sección 2.ª Del permiso internacional para conducir.
Capítulo IV.· De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir.
Título II. De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir.
Capítulo I. · Disposiciones generales.
Capítulo II.· De las pruebas de aptitud psicofísica.
Capítulo III.· De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Sección 1.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos.
Sección 2.ª De los vehículos a utilizar en las pruebas.
Capítulo IV.· De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Título III. De los permisos de conducción expedidos por las escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Título IV. De las infracciones y sanciones.
Título V. Del Registro de Conductores e Infractores.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Anexo I. Permiso comunitario de conducción.
Anexo II. Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir.
Anexo III. Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir.
Anexo IV. Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
Anexo V. Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.
Anexo VI. Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VII. Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VIII. Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
§ 2. Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE).
[Preámbulo].
[Articulado].
Anexos.
§ 3. Directiva 2008/65/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.
[Preámbulo].
[Articulado].
§ 4. Orden INT/2.596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción
[Preámbulo].
[Articulado].
Disposición adicional.
Anexo. Modelos de certificación de realización y aprovechamiento.
Índice analítico del Reglamento General de Conductores.
La presente edición ofrece el texto del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que sustituyó al anterior Reglamento de 1997. Se unifica en este nuevo texto gran parte de la regulación sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión que existía en esta materia (autorizaciones, aprendizaje y pruebas de aptitud, infracciones y sanciones...). Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual, como la aportación de determinas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir; se establecen nuevas reglas para la licencia de conducción de ciclomotores; se amplían los períodos de vigencia de los permisos y licencias de conducción; el personal examinador tendrá que contar con cualificaciones mínimas, garantías de calidad y formación periódica; licencias de los extranjeros residentes en España; etc.
Su texto se presenta anotado y puesto al día no sólo con los cambios introducidos por la Orden PRE/2.356/2010, de 3 de septiembre, sino principalmente con las importantes modificaciones originadas por el Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, y por la Orden INT/2.229/2013, de 25 de noviembre, que afecta a los anexos I, V, VI y VII.
Como normativa complementaria que da base jurídica al nuevo Reglamento se incluyen las Directivas europeas de 2006 y 2008 sobre permisos de conducción, actualizadas con las nuevas redacciones dadas en 2009, 2011, 2012 y 2013.
También se añade la Orden por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de permiso o licencia de conducción.