El derecho canónico, sea universal o particular, tiene unas
características propias: su naturaleza instrumental, su sentido y
finalidad profundamente pastoral, y su carácter dinámico. Afirmar el
carácter instrumental del derecho canónico es reconocer que la
regulación positiva debe estar
siempre supeditada a la naturaleza misma de la Iglesia tal como es
percibida por el magisterio y la comunidad eclesial.
En cada momento histórico, el derecho canónico será la
«traducción jurídica» de los principios eclesiológicos vigentes, a los
que la normativa canónica aporta operatividad, haciéndolos
eficaces. Así lo afirma expresamente la constitución apostólica por
la que se promulgó el Código de
Derecho Canónico de 1983 que reconocía que la función del
Código «no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de
los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad», sino
«permitir su crecimiento ordenado».