Estudio preliminar.
Nota preliminar sobre ?Los límites de la acción del Estado?.
LOS LÍMITES DE LA ACCIÓN DEL ESTADO.
I. Introducción.
II. Consideración del hombre individual y de los fines últimos supremos de su existencia.
III. Paso a la investigación propiamente dicha.
IV. Atención del Estado al bienestar negativo de los ciudadanos.
V. Atención del Estado a la seguridad frente al enemigo exterior.
VI. Atención del Estado a la seguridad de los ciudadanos entre sí mismos.
VII. Religión.
VIII. Mejora de las costumbres.
IX. Determinación positiva, más detallada, de la atención del Estado a la seguridad.
X. Atención del Estado a la seguridad mediante la determinación de aquellas acciones de los ciudadanos que se refieren directa e inmediatamente al actor mismo (leyes de policía).
XI. Atención del Estado a la seguridad mediante la determinación de aquellas acciones de los ciudadanos que se refieren directa e inmediatamente a los otros (leyes civiles).
XII. Atención del Estado a la seguridad mediante la sentencia de los litigios entre los ciudadanos.
XIII. Atención del Estado a la seguridad mediante el castigo de las transgresiones de las leyes estatales (leyes penales).
XIV. Atención del Estado a la seguridad mediante la determinación de la situación de aquellas personas que no estén en posesión de las fuerzas naturales o de la debida madurez de las fuerzas humanas (menores de edad y dementes).
XV. Relación entre los medios necesarios para el mantenimiento del edificio estatal como tal y la teoría anteriormente expuesta.
XVI. Aplicación de la teoría expuesta a la realidad.
Sumario.
Índice de nombres.
En "Los límites de la acción del Estado", escrita en 1792, ofrece Humboldt una imagen del hombre que significa ya una superación de la concepción ilustrada y desde la que traza los límites a la actuación del Estado.
El hombre es energía, que sólo necesita tener la posibilidad de desarrollar sus potencialidades para poder realizar el ideal de hombre que cada individuo tiene para sí mismo. El hombre, considerado como un individuo, necesita libertad para poder alcanzar el máximo grado de desarrollo de sus fuerzas, de sus capacidades, y el Estado debe limitarse, en su legislación y actuación, a la realización de aquellas actividades con las que no perjudique el proceso de realización, de perfeccionamiento, del individuo. Con este principio llega Humboldt a la conclusión de que el Estado debe limitarse a velar por la seguridad de los ciudadanos, atacando, por consiguiente, de manera frontal los objetivos del absolutismo ilustrado, que aspiraba a procurar la felicidad material y espiritual de sus súbditos.